Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo de la Nación pide informes por el cobro de bonos adicionales a pacientes con cobertura formal de salud

La Defensoría del Pueblo de la Nación le pidió informes a la Superintendencia de Servicios de Salud por el cobro de bono adicional, por parte de profesionales y centros de salud, a usuarios/as con cobertura formal de salud.

La Defensoría del Pueblo de la Nación pide informes por el cobro de bonos adicionales a pacientes con cobertura formal de salud

La Defensoría nacional inició una investigación de oficio por la denuncia de usuarios/as de medicina prepaga y beneficiarios/as de obras sociales, por el indebido cobro de honorarios particulares que están realizando algunos profesionales de la salud, asociaciones de médicos y sanatorios, con motivo de los deficientes aranceles que los financiadores están efectuando.

A su vez, asociaciones médicas difundieron un comunicado -en diversos medios periodísticos- donde refieren sobre la necesidad de cobrar un adicional porque “el honorario médico pagado por empresas de medicina prepaga, obras sociales y sanatorios se encuentra por debajo de lo que ellos consideran un ‘honorario ético mínimo’, que actualmente está fijado en la suma de $6.000”.

A partir de ello, y tal como surge del comunicado, la diferencia entre lo que ellos consideran el honorario ético mínimo y lo que paga el financiador será trasladado al paciente, lo que representa en la práctica que aquel usuario/a de medicina prepaga o beneficiario/a de la seguridad social tenga, además, que abonar por una prestación que ya se encuentra cubierta por pertenecer a algunos de los sistemas de cobertura anteriormente mencionados.

Como se observa, se trata de una medida unilateral que no encuentra sustento en ningún tipo de normativa, toda vez que, cuando el profesional de la salud ha decidido prestar servicios para una obra social o empresa de medicina prepaga, debe circunscribirse al acuerdo comercial oportunamente celebrado, aceptando los términos y condiciones allí estipuladas en donde, además de fijar el monto de honorarios a percibir por consulta médica, también se fijan los tiempos estipulados para el cobro.

Está claro, que ese acuerdo comercial que hoy consideran insuficiente, debe ser debatido de manera privada, ya sea revisando las cláusulas oportunamente firmadas, rescindiendo el contrato o, en una situación más acuciante, judicializándolo en la justicia comercial. Pero en modo alguno, esas consecuencias económicas disvaliosas deben quedar en cabeza del paciente.

Por tal motivo se solicitaron informes a la Superintendencia de Servicios de Salud para saber si han iniciado gestiones tendientes a tutelar los derechos de usuarios/as y beneficiarios/as del sistema privado y de la seguridad social, si la medida anunciada por las asociaciones médicas encuentra respaldo normativo y en ese caso, cuáles son las normas que sustentan la medida.

También se consultó cuáles son los canales de denuncia habilitados por la Superintendencia, para que las personas puedan reclamar frente a cobros indebidos por parte de prestadores de salud que formen parte de las cartillas médicas de sus coberturas de salud.

La Defensoría del Pueblo considera necesario adoptar medidas para garantizar la equidad y accesibilidad a la atención médica y evitar posibles abusos en la relación entre los profesionales de la salud y los usuarios del sistema de salud.

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