Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 210/13
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

Entre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1864 piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular Lic. Cynthia OTTAVIANO, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, en adelante la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con domicilio en Suipacha 365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Adjunto I, Dr. Anselmo SELLA, considerando:

Que la defensa y protección de los principios y derechos contenidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual coadyuva a un debido desarrollo institucional.

Que, a tal efecto, resulta beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes.

Que de esta manera, asimismo, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las partes. Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio es brindar un marco a partir del cual se promueva la colaboración y asistencia técnica recíproca entre las partes signatarias a los efectos de coordinar y articular todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente los derechos del público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nro. 26.522.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del objeto principal de este Convenio Marco, las partes acuerdan que:
1) La DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
a)Brindará asistencia técnica para el diseño y puesta en funcionamiento de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO; b)Facilitará el acceso y pondrá a disposición de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO herramientas de gestión tales como manuales de procedimiento, circuitos de información y tramitación, protocolos de actuación, programas informáticos y todas aquellas que resulten necesarias y adecuadas a la labor que desarrollará la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO; c)Cederá un espacio en las sedes institucionales propias ubicadas en las provincias, para que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO reciba reclamos, consultas y/o denuncias vinculadas con su competencia específica; d)Actuará como receptora de los reclamos, consultas y/o denuncias que se reciban en sus oficinas de todo el país, derivándolas a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO para su conocimiento e intervención.
2) La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO:
a)Brindará asistencia técnica y colaboración en todo lo relacionado con los preceptos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluyendo intercambio de información, documentación técnica y bibliografía de interés; b)Brindará capacitación al personal de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: c)En caso de recibir consultas, reclamos y/o denuncias que excedan la competencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO y en las cuales correspondiera la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, las derivará a la misma para su conocimiento y tramitación.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a que en caso de recibir consultas, reclamos y/o denuncias que excedan la competencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO y/o de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO según corresponda y requieran la intervención de la contraparte, a derivar en forma inmediata a la otra la presentación o consulta para su conocimiento y tramitación, garantizando la parte receptora en este caso la información a la otra sobre el avance de dichas actuaciones a efectos de poder informar al ciudadano el curso de las mismas.

Se conviene asimismo que en estas situaciones se proporcionará al público material informativo y orientativo explicativo de las competencias asignadas a cada Organismo.

En este contexto las partes acuerdan la designación de representantes de cada una a efectos de poner en funcionamiento estos compromisos, garantizando el enlace entre las mismas, y comunicándose debida y recíprocamente la designación.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que en aquellos supuestos en que la titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO se abstenga de intervenir en asuntoscomprendidos en algunas de las causales de excusación, tomará intervención la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La derivación de estas causas mencionadas se realizará en forma inmediata a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para su correspondiente sustanciación.-

QUINTA: En el marco del presente Convenio las partes podrán establecer de común acuerdo mediante Actas complementarias al presente, la formulación de planes de trabajo, acciones, proyectos y/o programas específicos que se propongan implementar, cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran mayores precisiones de ejecución propias de acuerdo a su naturaleza y que contribuyan a la democratización de los Servicios de Comunicación Audiovisual y el fortalecimiento de los derechos del público y las audiencias.

SEXTA: Las Actas Complementarias mencionadas en la cláusula tercera una vez suscriptas por las partes integrarán el presente. Dichas actas deberán especificar los objetivos a lograr, detalles de su ejecución, recursos humanos, materialesy financieros para cumplir los objetivos propuestos en las Actas, y las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes en las mismas.

SEPTIMA: Teniendo en cuenta el objeto del presente Convenio Marco las partes se comprometen a designar representantes para conformar una unidad de gestión integrada por equipos técnicos, quienes serán los encargados de diseñar y establecer los planes de trabajo, acciones, programas y proyectos.

OCTAVA: Se deja expresamente sentado que este Convenio no limita en forma alguna el derecho de cada una de las partes a suscribir convenios similares con otras instituciones, organismos o empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.

NOVENA: Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo cada una la responsabilidad por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto responsabilidad de naturaleza alguna para la contraria.

DECIMA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente Convenio, deberá mencionar expresamente al mismo y a las partes intervinientes.

DECIMAPRIMERA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma y por el período de UN (1) año a contar desde entonces. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes. La intención de no prorrogar el plazo del presente Convenio, deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento.

DECIMASEGUNDA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes debiendo para ello dar previo aviso a la otra parte mediante notificación fehaciente y con una antelación no menor de TREINTA (30) días. La rescisión o no renovación del presente Convenio Marco no suspenderá la ejecución de las Actas Complementarias que cuenten con principio de ejecución, los que continuarán hasta su completa ejecución, salvo que se disponga lo contrario en las mismas.

DECIMATERCERA: Para el hipotético caso de suscitarse alguna controversia referida a la interpretación y/o cumplimiento de este Convenio o en las Actas Complementarias que se celebren, la misma será resuelta de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el fin público que se persigue.

DECIMACUARTA: Las partes declaran tener competencias para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.

DECIMAQUINTA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los domicilios constituidos subsistirán para los efectos del presente, mientras no se constituyan otros y sean fehacientemente notificados a la otra parte.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los � días del mes de febrero de 2013.
 

210/13


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