Defensoría del Pueblo de la Nación

El Banco Central dispuso que los bancos reintegren débitos del IFE

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) señaló a través de la Comunicación B 11996 que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, tiene carácter netamente alimentario y no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

El Banco Central dispuso que los bancos reintegren débitos del IFE

La entidad dio a conocer que tomó conocimiento a través de denuncias realizadas por los beneficiarios del programa que se estaban realizando dichos descuentos, por lo que la Superintendencia de Entidades Financieras dispuso que los bancos deben revertir cualquier tipo de descuento efectuado en forma indebida a personas beneficiarias de las transferencias efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Además, la Superintendencia de Entidades Financieras se encuentra analizando los reclamos y en caso de corresponder actuará dentro del marco de su competencia, labrando los sumarios y disponiendo las sanciones pertinentes.

Los beneficiarios de las transferencias dispuestas por ANSES que detecten débitos que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio.

Además, pueden escalar el reclamo en el BCRA, a través del link (CLIC ACÁ) y recurrir a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor a través del siguiente link (CLIC ACÁ)


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