Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 126/17. Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Bariloche, pcia, de Río Negro

Recomendación al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro para que arbitre las medidas necesarias para garantizar de manera inmediata las raciones de alimentos faltantes en los establecimientos educativos de la ciudad de Bariloche.

Niñez, adolescencia y familia

VISTO la actuación Nº 9322/16 caratulada “Posible Vulneración del Derecho a la Alimentación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Bariloche, Provincia de Rio Negro”, y

CONSIDERANDO:

 Que habiendo tomado conocimiento el Defensor del Pueblo de la Nación, a través del link de noticias publicado en fecha 26 de septiembre de 2016, (www.rionegro.com.ar/Bariloche/crece-lademanda-en-comedores-escolares-D1243121), donde los directivos de diferentes establecimientos educativos denunciaron la insuficiencia de raciones alimentarias que les envía el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Río Negro. El cual cuenta con un presupuesto anual de $ 217.620.270 y se destina a 867 escuelas. Cabe destacar que el Ministerio ut supra mencionado tiene firmado 34 convenios con los diferentes municipios de Río Negro.

                   Que, a raíz de los hechos acontecidos, ésta Institución cursó pedidos de informes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de Río Negro y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

                   Que  en su respuesta, el Ministerio de la Provincia de Río Negro anexo el “Programa de Comedores Escolares”, donde surge la cantidad de raciones que se enviaron a las escuelas de San Carlos de Bariloche y Zona Rural, cálculo que se realiza teniendo en cuenta la matrícula del año anterior, por ello y existiendo discrepancia entre la cantidad de raciones y niños y niñas que asisten a dichas escuelas.

                   Se solicitó a la Dirección Nacional de Información y Estadística y Deportes de La Nación que envíe informe sobre la matriculación habida en dicha localidad.

                   Que de dicho informe, surge de manera palmaria una  discordancia entre los alumnos inscriptos y las raciones alimenticias, datos que fueron confirmados por autoridades escolares de dicha localidad, entre las mismas podemos mencionar que la Escuela Primaria Nº 295  recibe 230 raciones que se destinan al desayuno y/o merienda y asisten 293 alumnos quedando 63 menores de edad sin su ración de alimento correspondiente o 293 alimentados de manera deficiente.

                   Que la Ley  Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y tratados internacionales,  al igual que la Ley Provincial Nº 4109 que prevé explícitamente que los derechos reconocidos en ella deben entenderse como complementarios a los reconocidos en la Constitución Nacional art 75 inc. 22, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte entre otros.

                   Que por todo lo expuesto, esta Institución estima procedente recomendar al MINISTERIO DE  EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Río Negro, a que arbitre con premura las medidas necesarias para garantizar la alimentación de los niños y niñas que asisten a las escuelas de la localidad de San Carlos de Bariloche.

                        Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y nota del 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de dicha Comisión Bicameral que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                   Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Recomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Río Negro, a que arbitre con premura las medidas necesarias para garantizar de manera inmediata las raciones de alimentos faltantes en los establecimientos educativos de la ciudad de Bariloche

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 00126/17


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