Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 37/18. Presunta violencia obstétrica en el Hospital Alemán

La Sra. R. solicitó la intervención del Defensor debido a los hechos vividos en ocasión del parto de su hijo -así como en el pre-parto, y en los días posteriores al alumbramiento-, y durante su internación en el Hospital Alemán de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo del accionar del Jefe de Obstetricia del citado nosocomio y de su equipo.

VISTO la actuación Nº 347/18, caratulada “R. sobre presunta violencia obstétrica”, y

                       

            CONSIDERANDO

            Que, la Sra. R, residente en esta ciudad, solicitó la intervención de ésta institución debido a los hechos vividos en ocasión del parto de su hijo, el 4 de abril de 2017, así como en el pre-parto, y en los días posteriores al alumbramiento, durante su internación en el Hospital Alemán de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo del accionar del Jefe de Obstetricia del citado nosocomio y de su equipo.

            Que, recibió la atención médica mediante la cobertura de la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS, de la cual es afiliada desde el 01/08/2015, por opción de cambio, acreditando el pago del PLAN SUPERADOR que otorga OSDE, por convenio entre ambos agentes del Seguro Nacional de Salud.

            Que, ya durante el embarazo, el cual transcurrió con normalidad, sufrió algún comentario desafortunado por parte del galeno, y con fecha probable de parto para el 07/04/2017, éste le indicó concurrir al hospital el 04/04/2017 para evaluar una inducción, aún cuando la paciente no había llegado a la semana 40, y pese a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que indica dicho procedimiento a mujeres que alcanzaron 41 semanas de gestación.

            Que, irrespetando sus tiempos biológicos y sin su consentimiento ni información sobre las dolorosas prácticas que de aquí en más iría padeciendo, se le hace un tacto de indescriptible sufrimiento denominado Maniobra de Hamilton.

            Que, el médico decidió unilateralmente la fecha de parto, sin aguardarla de forma natural, y la razón de ello, según habría la denunciante oído lo que éste le manifestaba a la partera fue “… hoy martes estoy todo el día acá, mañana no vengo y el jueves está el paro general de la CGT, no va a haber nadie, decile que se quede”.

            Que, luego de hacerles firmar a los progenitores unos papeles en blanco, comienza la dolorosa inducción del parto con oxitocina, por lo que a las 17.00 horas la partera vuelve a hacer el tacto y rompe bolsa con una aguja enorme, sin ninguna explicación, y tras un padecimiento de nueve horas comienza el parto.

            Que, nunca le preguntaron en qué posición prefería parir ni le informaron los procedimientos que sobre su cuerpo practicaban, tal como la Maniobra de Kristeller, tan desanconsejada por la OMS. Para ayudar a salir al bebé, inconsultamente usaron un VACUUM, de resultas que su hijo salió a las 19,24 horas, y totalmente extenuada, pudo ver su cabecita toda lastimada y lacerada producto de esta herramienta. Acto seguido, inmovilizada por el dolor comenzó a sentir las agujas en su zona genital.

            Que, cuando le sacaron la placenta, el efecto de la anestesia ya había pasado, a lo que el médico le indicó que aguantara porque el anestesista se había ido. Así, con una episiotomía y un desgarro hasta el ano producto de un corte hecho en tensión, termina cociendo una inexperta, siguiendo las indicaciones del médico. A los ojos de su sorprendido marido, terminaron de suturarla en una práctica que llevó, según manifiesta, unos cincuenta minutos de dolor. Una vez en la habitación, el médico pasa por la noche y nunca más acudió a visitarla.  

            Que, ya en su domicilio, el viernes 07/04/2017 experimenta alta fiebre de 40º y su marido nota que los puntos estaban abiertos. Dando de amamantar temblando de dolor con esa temperatura, al día siguiente es llevada de urgencia a la guardia del Hospital Alemán, donde un residente insiste en hacerle un tacto, al que se negó la denunciante para evitar el manoseo y el dolor en su zona genital. El esposo pide análisis y una ecografía para constatar la existencia de una infección, y luego de ello, la médica de guardia realiza finalmente un tacto constatando la apertura de puntos, recetando antibióticos por la infección.

            Que, relata que lo peor y el acto más violento, humillante y degradante de todos ocurrió el martes 11/04/2017, cuando el médico dijo textualmente: "Clarita, trae todo que la vamos a coser de nuevo". La denunciante empezó a llorar y a gritar en un ataque de nervios que no la toquen, ya que se estaba descomponiendo del dolor. Aún cuando la paciente pidió que la durmieran, se le inyectó anestesia local, a pesar de sus pedidos a gritos por el padecimiento, nadie la escuchó; y en éste procedimiento tan invasivo, cruel y humillante, se sintió vejada, torturada, maltratada. El doctor intentó que la volviera a coser la residente, a lo que ella se negó nuevamente. Y continúa expresando “….Nos quedamos todos en silencio varios minutos, hasta que el Dr. I le dice a mi esposo en tono jocoso y burlón: “bueno aprovechemos y le hago un puntito de más, así le queda bien chiquita " (estaba haciendo referencia a mi vagina). Mi marido lo miro con bronca y desprecio y corrió su vista a mí, para no reaccionar con violencia. ¿Cómo puede ser que “un profesional de la salud” tenga ese comentario misógino, machista y desubicado hacia su paciente? ¿Cómo puede ser que me haya faltado el respeto de esa manera? Por favor, Señor Defensor, no deje que esta persona quede impune para decir lo que se le antoje y ofender de esa manera…”. Terminaron de suturarle en ese consultorio de guardia, y la Sra. R. le preguntó al médico: “…¿por qué me hicieron esto?” a lo cual me respondió en forma soberbia, con gran altanería: "mirá, hablá con ella (señalando a la Dra. S) que te cosió en el parto, yo no tuve nada que ver"…”.

            Que, las ofensas siguieron, y así el 12/05/2017 el obstetra al darle el alta en su consultorio, le dijo que debían hablar de anticoncepción, a lo que la denunciante le respondió sollozando: "en este momento con el dolor que tengo, lo último en lo que pienso es en tener relaciones". Y él le contesto: "bue bue, ahí viene la llorona. Mirá nena, a tu marido lo vas a tener que vaciar, sino querés que se vaya con otra (...) no me vengas con que te duele y qué se yo, sí te va a doler un poco...". Y concluye …“Lloré, lloré indignada, no podía creer lo que acababa de oír”.

Que, el extenso relato se refiere al “profesional” que es Jefe en un Hospital privado, es el jefe de todos los residentes del hospital que aspiran ser obstetras. Es el responsable de capacitar, acompañar y enseñar en cada paso a quienes serán especialistas el día de mañana. Esa persona ejerció, según se expresa, claramente un acto de violencia obstétrica sobre la paciente, empañando un momento que debió ser hermoso, dejando secuelas en su vida. Expresa al Defensor, que ruega que a ninguna mujer le ocurra lo mismo, de modo que no se naturalicen comentarios y maniobras tan violentas, ya que todavía hoy sufre al recordarlo, y a pesar de contar con ayuda terapéutica, ha sido muy difícil volcar este relato en palabras.      

            Que, la denunciante expone una evidente situación de trato deshumanizado, y convencida que se trató de actos que constituyen violencia obstétrica, es que pide la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

            Que, por todo ello, corresponde a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, principalmente, brindar a la denunciante y a su grupo familiar, la protección necesaria en pos de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929 (Parto Respetado) y de la Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); así como también en beneficio de todos los padres, madres y personas recién nacidas que sufren violencia obstétrica, a consecuencia de prácticas generalizadas que constituyen un flagelo para nuestra sociedad, y no son más que conductas ilegales, espurias, denigrantes, y despreciables, que deben ser desterradas, con la finalidad que el parto humanizado, concebido por nuestros legisladores en el año 2004 y plasmado en la Ley Nº 25.929, deje de ser una ficción para transformarse en una realidad.

            Que, sabido es que la violencia obstétrica es descripta en el artículo 6º inciso “e” de la Ley Nº 26.485, en función de los derechos que la Ley Nº 25.929 le reconoce a la mujer, con fundamento en las leyes nacionales, instrumentos internacionales, disposiciones de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, y de la Organización Mundial de la Salud.

                        Que, cabe agregar que la parturienta y el recién nacido se encuentran protegidos por nuestra Constitución Nacional, y en particular por la Ley Nº 23.179 que aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Ley Nº 23.592 que castiga los actos discriminatorios; la Ley Nº 24.632 que aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Nº 26.171 que aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Ley Nº 26.529 que reconoce los derechos del paciente en relación con los profesionales de la salud, los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate; la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género; más la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (artículos VII y XI); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3, 8 y 25); el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12.1 y 12.2); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24.1); la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 4.1 y 5, numeral 1, 19 y 26) y la Convención de los Derechos del Niño (artículos 6, 23, 24 y 26); la Convención Internacional sobre todo tipo de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ONU, 1976; la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer (OEA, Belém do Pará, 1994); las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas: México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, Viena 1993; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Naciones Unidas, El Cairo 1994; las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU); las Recomendaciones y disposiciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud; y, finalmente, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), integran el marco normativo que debe tenerse presente para comprender las Leyes Nº 25.929 y Nº 26.485. Además, no menos importante para su comprensión resultan sus discusiones parlamentarias, respectivamente, 10ª Reunión, 8ª Sesión, del 12 de mayo de 2004, del H. Senado de la Nación y 1ª Reunión de la 1ª Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, celebrada el 11 de marzo de 2009.

            Que, en el caso particular de la violencia obstétrica, no sólo se violentan los derechos ya mencionados supra, entre otros, la Ley Nº 25.929, sino que, además, se omiten actos propios de la profesión que deben cumplir y que han sido debidamente reglados, por ejemplo, el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), el Código de Ética para el Equipo de Salud, 2da. Edición, elaborado por la Asociación Médica Argentina, en colaboración con la Sociedad de Ética en Medicina, así como, en general, las disposiciones del Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM -Londres, Inglaterra, octubre 1949-.

            Que, tampoco pueden ser desoídas las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.929, que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.

            Que, en ese aspecto, resaltando que la ley dice “será considerado” y no “podrá ser considerado”, y que “falta grave” (precisamente por su peligrosidad) obliga a la iniciación del pertinente sumario administrativo, no cabe más que concluir que los funcionarios obligados que así no procedieren, se verán incursos prima facie en los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 249, Código Penal de la Nación).

            Que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 12/06/2003 se sancionó la Ley Nº 1.040 –texto ordenado-, modificada por la Ley Nº 5.793, la cual en su artículo 5º reitera el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 25.929.

            Que le corresponde a esta Defensoría, reitero, como única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), y como organismo de contralor, velar por el cumplimiento de esas previsiones; y no hay modo de minimizar una denuncia ni de encontrarle, se insiste, como INDH, una justificación legal o antropológica; y poco importa si el hospital o sanatorio, la obra social o la empresa de medicina prepaga niegan o reconocen los hechos; pues, únicamente, frente a ella, debemos poner en marcha los resortes legales que fija la ley: el sumario administrativo; conocer si las autoridades encargadas de su iniciación han cumplido con el mandato legal que exige el artículo 6º de la Ley 25.929. Recuérdese, además, que el artículo 28 de la Ley Nº 26.485 prohíbe cualquier tipo de mediación o conciliación, por lo que la única instancia posible, frente a una denuncia por violencia obstétrica, es la iniciación del pertinente sumario, y nuestra Institución, se encuentra compelida a controlar que las autoridades públicas obligadas, así procedan.

            Que, además, la Organización Mundial de la Salud publicó, en el año 2014, una Declaración en torno a la violencia obstétrica donde se resalta que: "Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descriptos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva".

            Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren.

Que, en síntesis, los hechos narrados en la denuncia de la señora R. estarían encuadrados en uno de los modos de violencia hacia las mujeres, según el artículo 6º de la Ley Nº 26.485, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 4.203.

            Que, así, deben los organismos competentes determinar la configuración o no de la falta grave a los fines sancionatorios, conforme las normas citadas.

            Que por ello, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deben tomar los recaudos que impone el artículo 6º de la Ley Nº 25.929, el cual está incorporado a la Ley Nº 26.485 en su artículo 6º inciso “e”, y la Ley CABA Nº 4.203.

            Que, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley Nº 24.284, cuando el Defensor, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

            Que, también debe el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, en este caso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, llevar adelante la denuncia por violencia obstétrica, conforme las previsiones del artículo 21 y concordantes de la Ley Nº 26.485, y de la Ley CABA Nº 4.203.

            Que, en el año 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó los  Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y esta Defensoría en tanto Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) viene realizando desde entonces el seguimiento de la AGENDA 2030.

            Que, en ese marco, la presente resolución se encuadra en el Objetivo 5 de “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, teniendo en cuenta para ello la meta 5.2): “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.

            Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y nota del 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de dicha Comisión Bicameral que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

           

            Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Poner en conocimiento del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la presente Resolución, a los fines sumariales y sancionatorios si correspondieren, en orden al artículo 5º de la Ley CABA Nº 1.040 (texto ordenado).

ARTICULO 2º: Poner en conocimiento del MINISTERIO DE SALUD de la NACION la presente Resolución, a los fines sumariales y sancionatorios si correspondieren, en orden al artículo 6º de la Ley Nº 25.929, el cual está incorporado a la Ley Nº 26.485 en su artículo 6º inciso “e” (Ley CABA Nº 4.203).

ARTICULO 3º: Poner en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la presente Resolución, a los fines sumariales y sancionatorios si correspondieren, en orden al artículo 6º de la Ley Nº 25.929, en lo que hace a presuntos incumplimientos por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

ARTICULO 4º: Remitir fotocopias debidamente autenticas de las piezas de interés de la presente actuación Nº 347/18, caratulada “R sobre presunta violencia obstétrica”, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, a los fines que estime corresponder, en virtud a las previsiones contenidas en el art. 26 de la Ley Nº 24.284.

ARTICULO 5º: Poner en conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente Resolución, a los fines del artículo 21 y concordantes de la Ley Nº 26.485 (Ley CABA N° 4.203).

ARTICULO 6º: Poner en conocimiento de la interesada sobre la presente Resolución.

ARTICULO 7º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN DPN Nº 00037/18


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