Defensoría del Pueblo de la Nación

Designación de responsable del Acceso a la Información Pública

Acceso a la información pública y Gobierno Abierto

 

         

VISTO la Ley Nº 27.275 de Derecho a la Información Pública y su Decreto Reglamentario 206/17 y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que  la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Que la misión del Defensor del Pueblo, conforme el art. 86 de la Carta Magna, es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por ella y las leyes.

Que la ley citada en el Visto tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que afectan a la comunidad.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 27.275, resulta necesario designar a un responsable de acceso a la información pública en nuestro Organismo cuyas funciones serán: a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente; b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la Información Pública; e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida; f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información; g) Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública o a los organismos detallados en el artículo 28 de la Ley Nº 27.275, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas; h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada; i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información; j) Participar de las reuniones convocadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública; k) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley.

Que teniendo en cuenta la función prevista en el inciso k) y a efectos de institucionalizar el libre acceso a la información pública y garantizar su ejercicio, resulta necesario la elaboración de un instructivo que establezca un procedimiento especial para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública  adecuado a las previsiones de la Ley Nº 27.275, el cual deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal de la Institución.

Por ello,

 

    EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

            DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

                                RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Designase a la Dra. María Soledad Patané, Jefa del  Área I, “Identidad y Ciudadanía”, como responsable del Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2º: La responsable del Acceso a la Información Pública, tendrá a su cargo los cometidos individualizados en los considerandos, y proponer un instructivo que establezca el procedimiento especial para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. 

ARTÍCULO 3º: Regístrese y notifíquese a todo el personal la presente Resolución.

RESOLUCION Nº 00017/18


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