Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 231/15
Fundación Huesped

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Y LA FUNDACIÓN HUESPED.

Entre el Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo de su Subsecretario General, Dr. Juan José Böckel, con domicilio en la calle Suipacha 365, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante LA INSTITUCIÓN y el Presidente de la Fundación Huésped, Lic. Kurt FRIEDER, con domicilio en la calle Ángel Peluffo 3932, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACIÓN, acuerdan suscribir el presente convenio marco con el propósito de establecer canales de colaboración, realizar acciones y brindar asistencia recíproca, como así desarrollar aquellas actividades que resulten menester, en orden a la competencia y actividades propias de las partes, todo ello a fin de garantizar el respeto y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de la población general y de las personas con VIH u otras infecciones. En tal sentido las partes convienen las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1:

 El presente convenio tiene por objeto establecer canales de cooperación, como así desarrollar actividades conjuntas de interés común, vinculados con la promoción de iniciativas para la participación y la educación ciudadana en materia de derecho a la salud, en orden a garantizar, desarrollar y proteger, en especial, los derechos humanos a la vida y la salud, tutelados por la Constitución Nacional y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2:

 Las partes podrán impulsar proyectos o programas de acción, que elaborarán conjuntamente, por iniciativa de ambas o de una de ellas, con aceptación de ambas.

ARTÍCULO 3:

Las partes acordarán, de acuerdo con los objetivos del presente convenio, las acciones a desarrollar -si fuere necesario- a través de PROTOCOLOS ADICIONALES de este convenio marco. En cada Protocolo específico se fijarán los temas, las tareas a desarrollar, términos y modalidades, procedimientos de ejecución y coordinación y demás condiciones. También se determinará en cada proyecto cuáles serán los recursos humanos y materiales a aportar por cada parte, así como las responsabilidades exclusivas de cada una de las Instituciones firmantes.


ARTÍCULO 4:

Los estudios, proyectos, programas y demás documentos que se desarrollen en el marco del presente convenio serán propiedad común de LA INSTITUCIÓN y LA FUNDACIÓN, con expresa indicación que fueron elaborados en ese marco. En caso de publicación, cita, difusión, presentación en eventos, deberá mencionarse que los mismos fueron elaborados en el marco de este convenio. Los productos parciales, sólo podrán utilizarse previo consentimiento de la otra parte.

ARTÍCULO 5:

 Todas las obligaciones asumidas en este convenio son a título gratuito, basadas en el espíritu de colaboración que rige la relación entre ambas partes, teniendo en cuenta la finalidad sanitaria y el interés social del compromiso asumido.

ARTÍCULO  6:


Las partes dejan expresa constancia que este Acuerdo no limita las competencias atribuidas por la Constitución Nacional y la legislación vigente.


ARTÍCULO 7:

 El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de TRES (3) años.

ARTÍCULO 8:

 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de manera unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, con la sola obligación de notificarlo a la contraparte con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a 7 días del mes de Octubre del 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

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