Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación 45/11 Sobre la incorporación de unidades no aptas para el transporte de PERSONAS con DISCAPACIDAD en las empresas de transporte.

Recomendación 45/11 Sobre la incorporación de unidades no aptas para el transporte de personas con discapacidad en las empresas de transporte de pasajeros por automotor bajo el control de la jurisdicción nacional en clara violación de lo establecido en la CONSTITUCION NACIONAL en materia de derechos humanos y sociales, Art. 75 Incs. 22 y 23, la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA), la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 25.280, normas modificatorias y reglamentarias.Se recomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, a que revierta con carácter urgente y deje sin efecto, las arbitrarias directivas e interpretaciones dispuestas por medio de las notas ST Nº 388 del 25/03/04 y S.F y S.S Nº 674/04 del 29/03/04, por ser contrarias a las normas vigentes (Ley Nº 24.314 y decretos reglamentarios)

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